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LAS TECNOLOGIAS DISRUPTIVAS TIENEN UN IMPACTO MUY GRANDE

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SOPA, Megaupload, y “esas cosas de Internet”

Esta semana presentamos un resumen de una completa y muy interesante nota escrita por Mariano Mayer sobre el tema Megaupload y el tratamiento de los derechos de autor en los Estados Unidos. Si desea leer la nota completa, puede hacerlo aquí.

La pregunta se repite una y otra vez en las reuniones familiares y con amigos: “vos que estas con esas cosas de Internet, ¿qué es esto de SOPA y Megaupload?” Intentaremos explicarlo, en lenguaje sencillo, no para abogados.

Este es un capítulo más en la tensa relación entre la industria de la música y el cine, y los avances tecnológicos.

Todo “avance” implica superar el “estado de la técnica”, es decir, la tecnología ya existente y utilizada hasta ese momento por la industria. Por lo que adoptar una nueva tecnología suele implicar tener que realizar ciertas modificaciones en la estructura de la industria (en un ejemplo bien sencillo, si con una nueva máquina el trabajo que hacían 10 personas lo puede hacer una sola, quedarían 9 personas que habría que re-ubicar en otro trabajo). Tiempos modernos.

Como más de alguno sabrá, Hollywood nace a partir de algunos productores (denominados en aquel momento como “independientes”), en su mayoría inmigrantes, que quisieron escapar del duro monopolio impuesto por Edison sobre la tecnología (patentes) para producir películas, y también sobre los productos (las obras audiovisuales), y terminaron yéndose hacia un pueblo pequeño de la costa Oeste de los Estados Unidos, lejos de la mano (y los abogados) de Edison.

En ese sentido, la particularidad de la industria audiovisual y de la música, es que los productos que comercializa son también creaciones intelectuales, denominadas “obras”, y sobre las cuales también se pueden obtener “derechos de propiedad intelectual”, que otorgan una exclusividad para la explotación de dichas obras, por un tiempo determinado, de manera tal que los terceros no puedan “reproducir” (o copiar) dichas obras sin autorización del titular.

Ahora bien, a medida que fueron apareciendo ciertos avances tecnológicos, se presentaron nuevas posibilidades de “usar”, “reproducir”, “prestar” o “compartir” obras intelectuales.»

Ello generó la sanción de la tan nombrada en estos días Digital Millennium Copyright Act (la “DMCA”), que en resumen: (i) penalizó la producción o comercialización de tecnología o servicios que permitan eludir controles (de acceso) de gestión digital de derechos (los llamados Digital Rights Management,o DRM), (ii) penalizó la acción de evadir un control de gestión digital de derechos, (iii) elevó las penas por la violación de copyright en Internet, y (iv) limitó la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet (Internet Service Providers, o ISP), y demás intermediarios (proveedores de servicios “online”, u OSP), por las infracciones al copyright que realicen sus usuarios.

En este último caso, se establece un “puerto seguro” (safe harbor) para los intermediarios, en virtud del cual no será responsables en caso que cumplan ciertos requisitos, fundamentalmente que implementen un sistema de “notice-and-takedown”, que consiste en lo siguiente: en caso que el intermediario reciba una notificación de un titular de derechos (o su representante), denunciando que se está accediendo a una obra no autorizada a través del intermediario, el mismo debe prontamente bloquear el acceso a dicha obra o darla de baja de su sistema, y notificar al usuario que lo hubiese subido, la existencia de la denuncia para que se defienda en caso de así desearlo.»

El siguiente paso fue la posibilidad de alojar archivos fuera de la propia computadora, en sitios de Internet o servidores que prestaran ese servicio. En algún caso, los sitios de Internet permitían reproducir los archivos directamente desde allí (por ejemplo YouTube o Spotify). Y en los demás casos, los llamados “cyberlockers” (por ejemplo Rapidshare o Megaupload), simplemente alojaban el archivo para que uno mismo, u otro, pudiera bajarlo después.

En ese sentido, una gran discusión de estos últimos tiempos es la referida a si la publicación de enlaces a contenidos subidos por terceros (o las plataformas que permiten publicar los enlaces), hace al que enlaza responsable, en caso que el contenido subido por el terceros constituya una violación a copyright. Y ello porque una de las actividades más comunes que se realizan en Internet, es compartir (publicar), en diversos sitios dedicados a ello, links a contenidos propios o de terceros.

Asimismo, existe un profundo e intenso debate sobre la posible afectación a la libertad de expresión, en caso que se bloquee o restrinja el acceso a sitios de Internet, o se obligue a los intermediarios a hacerlo y en caso contrario hacerlos responsables. Al respecto, recomiendo leer laDeclaración Conjunta de las Relatorías de Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, el casoScarlet (Bélgica), resuelto por el Tribunal Europeo, y el artículo de José Crettaz sobre Quien es el dueño de Internet?

En este contexto es que aparecen SOPA y PIPA.

SOPA (o más precisamente S.O.P.A.) son las siglas de “Stop Online Piracy Act”, un proyecto de ley presentado en la “House of Representatives” de los Estados Unidos de América, por el Representante (Diputado) republicano Lamar S. Smith (con el apoyo de ambos partidos); y PIPA (o más precisamente P.I.P.A.) son las siglas de “Protect Intellectual Property Act”, un proyecto similar presentado en el Senado por el Senador Harry Reid, también con el apoyo de ambos partidos.

Desde sus comienzos, ambos proyectos generaron un amplio y encendido debate (además, puede verse aquí el dinero que pusieron los lobistas de ambos bandos)

La gran mayoría del “mundo de Internet” se manifestó en contra, por considerar que si se aprobaban estas leyes se iba a “romper Internet”, de distintas maneras: porque se corría el riesgo de caer en la censura y afectar la libertad de expresión, porque se iban a tener que filtrar todos los contenidos con las consiguiente vulneración de la privacidad, porque iban a fomentar el anonimato, porque se iba auto-censurar la generación de contenidos por los usuarios, porque se iba a desalentar la inversión en proyectos de Internet, porque no iba a ser efectivo, y porque se iba a penar una de las actividades más comunes de Internet, como es el compartir (enlaces y otros contenidos).

Los primeros días de Enero de 2012 fueron muy intensos en cuanto al debate, y en cuanto a la presión a las empresas que habían manifestado su apoyo a SOPA. El 19 de enero, en un operativo conjunto la policía de Nueva Zelanda, el FBI arrestó a los directivos de Megaupload, dio de baja el sitio, y secuestro los servidores (Megaupload era el cyberlocker más importante de todos).

Y ello porque el Departamento de Justicia los acusó (como se lee en el “indictment“), de ser miembros de una “Mega Conspiración”, una organización criminal mundial cuyos miembros participaron de infracciones criminales al copyright y lavado de dinero, en una escala masiva, provocando daños a los titulares de copyright de más de 500 millones de dólares, y habiendo generado ingresos por más de 175 millones de dólares.

Hay muchas dudas sobre cómo se procedió en el caso: el haber cerrado directamente el sitio, las presunciones que hicieron caer la excepción del puerto seguro (utilizando argumentos más de una acción civil que de una acción criminal) , qué va a pasar con los archivos de las personas que alojaban contenidos allí sin problemas de copyright (se han anunciad0 ya un par de posibles demandas al respecto), etc. En este sentido, algunos ya han manifestado que presentarán acciones legales contra el FBI.

Y además, para algunos el hecho de que Megaupload haya ganado tanto dinero, no hace más que evidenciar las ineficiencias de la industria, ya que ese dinero (y probablemente mucho más, por disponer de mejores recursos), podrían haberlo ganado ellos y … ¿repartirlo con los autores? De hecho, una de las teorías que se baraja es que a Megaupload lo cerraron porque estaba por lanzar su propio portal de distribución de música (Megabox), legal, cuyas ganancias iban a corresponder en un 90% a los artistas. Pero lo único que sabemos es que era multimillonario (o vivía como tal), y hasta el momento no había repartido mucho, ni siquiera con sus empleados

El 20 de Enero, el Senador Harry Reid expresó que se posponía el tratamiento de PIPA, y el Representante Lamar Smith hizo lo propio con SOPA.

De todas maneras, todo esto que ocurrió dio pie a profundizar el debate acerca del copyright y los derechos de autor, que venimos discutiendo hace rato, pero que durante todo este tiempo (año 2011 especialmente), tomó más importancia que nunca.

Es decir, ¿tienen sentido el copyright / los derechos de autor o deben eliminarse? ¿a quien benefician? ¿a los autores? ¿son derechos “de autor” o se han transformado en derechos de explotación de obras intelectuales? ¿sirven para fomentar la creación? ¿que pasaría si se abolieran? ¿seguirían existiendo los artistas? ¿de qué vivirían? ¿seguirían existiendo empresas que inviertan dinero en hacer buenas producciones?»

Es decir, la distribución digital debería haberla implementado la industria por motu proprio hace años, sin esperar a llegar a esta situación, donde los usuarios llegaron a un punto donde se dieron cuenta que les estaban queriendo vender algo de forma complicada, por un precio caro, y en forma desactualizada, cuando la tecnología permitía hacerlo de manera rápida, barata y simultánea en todo el mundo.

 

 

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